Sentencia TC/1197/24 y la Inconstitucionalidad del Artículo 25 de la Ley de Facturación Electrónica
- ¿De qué se trató este caso?
El 4 de octubre de 2023, la asociación sin fines de lucro Emprendedores Unidos por el Desarrollo y la Libertad (EMUDELI), Inc., interpuso una acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TC) en contra de los artículos 7 y 25 de la Ley núm. 32-23 sobre Facturación Electrónica, promulgada el 16 de mayo de 2023.
El artículo 25 de la ley establece lo siguiente:
“Art 25- Las entidades de intermediación financiera y bursátiles de la República Dominicana, al momento de emitir productos financieros que no sean de ahorros, deberán solicitar a la DGII una certificación de riesgos de la persona destinataria del indicado producto, donde se haga constar el total y el volumen de lo facturado en determinado período.”
Este artículo busca que los bancos de nuestro país se vean obligados a solicitar de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) una «certificación de riesgos» antes de otorgar cualquier producto financiero que no sea meramente de ahorros. En esta certificación, la DGII informaría, en principio, cuánto ha facturado una persona o empresa en un período determinado. En otras palabras, los bancos de nuestro país no podrían aprobar ciertos créditos o productos sin antes recibir esta información fiscal sobre el potencial cliente, lo que vincula directamente el acceso a financiamiento con el historial de facturación del solicitante en la DGII.
EMUDELI argumentó que estas disposiciones vulneraban principios constitucionales, como la razonabilidad, el derecho a la igualdad, el derecho de defensa, la dignidad humana, la intimidad y el honor personal, así como la libertad de empresa.
Con ocasión de la acción interpuesta por EMUDELI, el Tribunal Constitucional emitió en fecha treinta (30) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) la Sentencia TC/1197/24. En lo adelante, exploraremos brevemente el análisis realizado por nuestro TC sobre el referido artículo, así como la decisión tomada al respecto.
- Razonamiento del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional ponderó la constitucionalidad del artículo 25 de la Ley de Facturación Electrónica y determinó lo siguiente:
- Falta de especificidad y vulneración a la intimidad: El TC determinó que el artículo 25 carecía de especificidad en cuanto a qué información debía estar contenida en la certificación de riesgos tributarios, lo que otorgaba a la DGII la potestad de suministrar a las instituciones bancarias información ilimitada sobre los contribuyentes, vulnerando su derecho a la intimidad.
- Principio de razonabilidad: A juicio del TC, la disposición del artículo 25 no cumplía con el principio de razonabilidad establecido en el artículo 40.15 de la Constitución, que establece que las leyes solo pueden ordenar lo que es justo, útil y beneficioso para la comunidad. Así, el tribunal concluye que el artículo 25 no ayudaba a mejorar el sistema tributario dominicano, la facturación electrónica ni el público general de nuestro país, sino que dicho artículo únicamente supone “un beneficio para las entidades de intermediación financiera”, pues tendrían acceso a la información sobre la actividad económica de los contribuyentes de manera irrestricta para mejorar sus indicadores de riesgo.
- Desvinculación con la finalidad de la ley: El TC consideró que la certificación de riesgos tributarios no guardaba relación con los objetivos de la Ley de Facturación Electrónica, al no referirse en ninguna de sus otras disposiciones al fortalecimiento del sistema bancario dominicano, por lo que, al promulgarse dicha disposición, la ley se veía desnaturalizada y descontextualizada de su propósito.
- Decisión del Tribunal
Ante la violación al derecho a la intimidad y del principio de razonabilidad, el Tribunal acogió la acción de inconstitucionalidad y declaró la nulidad del artículo 25 de la Ley núm. 32-23.
La decisión del Tribunal Constitucional busca reafirmar la protección de la intimidad de los contribuyentes y el principio de razonabilidad como pilares del ordenamiento jurídico dominicano. Al invalidar el artículo 25, el Tribunal Constitucional busca impedir que las entidades financieras accedan irrestrictamente a toda la información tributaria de los ciudadanos y que, de ser promulgada una normativa que establezca la divulgación de dicha información, esta cumpla con los requisitos de especificidad y razonabilidad que deben caracterizar a todas las leyes de nuestro país.
Miguel Eduardo Gil Molina
Andrea Jacobo Ricart