Sentencia SCJ-TS-25-0318, y el criterio de que los aeropuertos no pueden acogerse a los incentivos turísticos.
27 de marzo 2025

Sentencia SCJ-TS-25-0318, y el criterio de que los aeropuertos no pueden acogerse a los incentivos turísticos.

Mediante esta sentencia la tercera sala de la SCJ, establece un precedente fundamental en torno a la aplicación de la ley núm. 158-01, sobre a Ley de Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad. La decisión se fundamenta en el artículo núm. 3 de dicha ley, la cual indica que las empresas dedicadas a actividades turísticas en los polos turísticos designados pueden acogerse a las exenciones sobre el pago de la renta, los impuestos municipales y nacionales por constitución de sociedades, impuestos de importación, entre otros, los cuales impactan de manera decisiva en la operatividad y ganancias de dichas sociedades.

Esto es interesante ya que la sentencia establece que no todas las actividades vinculadas al turismo acceden automáticamente a acogerse a los beneficios fiscales de dicha ley, que por su naturaleza, es de carácter restrictiva y debe de responder a lo que el Estado promueve y que sea costo-beneficioso para el país.

En lectura del referido artículo 3, verdaderamente se excluye de los incentivos a las infraestructuras aeroportuarias, el transporte aéreo y a los servicios aeroportuarios, ya que el fin de dicha legislación es la de fomentar actividades que generen inversión, empleo y divisas que ingresen al territorio dominicano. Esto es reconocible, ya que en la ley núm. 195-13, que modifica la 158-01, sobre el incentivo, tampoco agrega a dichas empresas para beneficiarse de las exenciones. En ese tenor la sentencia dictamina que “La autorización de clasificación definitiva emitida ilegalmente al desbordar los sectores que limitativamente se pueden acoger al régimen de incentivos turísticos, que no incluyen a las infraestructuras aeroportuarias, el transporte aéreo ni a los servicios aeroportuarios”.

 

También debemos destacar que la sentencia aboca que es obligatoria para cogerse a dichos beneficios cumplir con todos los requisitos de solicitud de clasificación como proyecto turístico, en la cual destaca la obtención de la autorización ambiental vigente emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual estatuyo que “ningún incentivo podrá ser otorgado si el inversionista no cuenta con la debida licencia ambiental otorgada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales”.

Además, otro medio planteado, es que no fue comprobado que se haya puesto en conocimiento a todos los interesados, mediante algún medio de comunicación masiva por el carácter trascendental de dicho proyecto. Esto viene atado al reglamento de la misma ley el cual dispone que se debe de realizar al menos una vista pública de consulta en la zona de influencia del proyecto.

Esto es un precedente interesante para el sector turismo, ya que ratifica lo establecido en dicha ley, así como, aclara cuales son las empresas dedicadas a dicho sector que pueden beneficiarse de los incentivos.

 

 

Por:

Lyath Jiménez Cabral