En su ejercicio profesional se destaca en realizar estrategias legales de manera acuciosa para construir estructuras sólidas en los casos de sus áreas de prácticas, de los cuales permitan la solución a un problema jurídico.
Asimismo, tiene la habilidad de manejar casos complejos creando enérgicamente las estrategias y razonamientos correspondientes que vayan en defensa de sus clientes.
En el desarrollo de su carrera ha trabajado arduamente en asesorar y aconsejar de forma preventiva futuros problemas legales en beneficio de sus clientes.
Además, coordina el equipo de migración el cual se especializa en asesorar a aquellos extranjeros que deseen residir en República Dominicana, ya sea de manera temporal o definitiva, por motivos laborales, de inversiones, familiares, por jubilación o pensión, estudios, entre otros, por medio de la adquisición de visados, dependiendo de la intención del extranjero, así como su residencia dominicana e inclusive, la obtención de la nacionalidad dominicana, en cumplimiento de las leyes migratorias, ofreciendo además, consultoría jurídica en materia de derecho migratorio y consular, según fuere requerido por el cliente.
– Maestría en Derecho Migratorio y Consular, Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), actual.
– Especialidad en Redacción Expositiva & Argumentativa de las Decisiones Judiciales, Escuela Nacional de la Judicatura, año 2015.
– Curso de Razonamiento, Argumentación y Estructuración de las Decisiones Judiciales, Escuela Nacional de la Judicatura, año 2015.
– Licenciatura en Derecho, Universidad Católica Santo Domingo, (UCSD) 2009-2013, Magna Cum Laude
Inmobiliario (ventas fraudulentas).
Kendy junto al Socio Director José Manuel Alburquerque Prieto implementaron las estrategias legales y argumentada de interponer un recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia demostrando que un ciudadano había vendido siete (7) inmuebles luego de la revocación de su poder de representación a la empresa de su cliente, respecto a que los supuestos compradores no habían realizado el pago de tales apartamentos, y que además, los mismos eran insolventes para adquirir propiedades millonarias, no obstante, las transacciones fraudulentas realizadas por el ciudadano utilizando previa inscripción de los derechos.
Se logró de manera jurisprudencial que la Suprema Corte de Justicia determinara que, para comprobar la buena fe de la compra de inmuebles, los jueces deben comprobar la falta de pago de los inmuebles adquiridos, insolvencia de los compradores y transacciones realizadas previa la inscripción de los derechos, probándose así la mala fe de los compradores, cuestiones que no fueron contestados ni valorados por los tribunales anteriores. Obteniéndose ganancia de causa del presente caso de forma satisfactoria.
Penal (Estafa compleja)
Este caso estaba siendo llevado por otra oficina de abogados, lo cual habían transcurrido aproximadamente 17 años sin haberse conocido juicio de fondo, caso nunca visto por los tribunales dominicanos.
Al llegar a nuestras oficinas luego de 17 años, Kendy junto al Socio Director José Manuel Alburquerque Prieto y su equipo proceden a realizar una serie de actuaciones con la finalidad de recuperar las pruebas originales que comprobaban la estafa y las maniobras fraudulentas del señor ORLS cumpliendo éste la edad de 90 años durante el proceso, y al cabo de dos (02) años y medio aproximadamente, la oficina ALBURQUERQUE logra conocer la audiencia del juicio de fondo.
Que a partir de nuestras pruebas obtenidas y nuestros argumentos, el tribunal comprueba las maniobras fraudulentas realizadas por el señor ORLS, y por consiguiente, lo condena a cumplir una pena de dos (2) años de prisión correccional, a ser cumplidas en un centro de rehabilitación para personal de edad de 90 años, más el pago de todas las costas procesales desde hace casi 19 años, más la devolución de la suma de US$1,088,041.85 dólares de los Estados Unidos de América, y la suma de RD$5,000,000.00 de pesos dominicanos a título de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el señor TC nuestro cliente.
Penal (violación a la ley de propiedad industrial)
Que, en el presente caso, el tribunal penal emitió la sentencia, de absolución penalmente a favor del señor JMGS nuestro cliente, sin embargo, lo condenó al pago de la suma de RD$2,000,000.00 millones de pesos dominicanos.
Que, a raíz de dicha sentencia, Kendy junto al Socio Director José Manuel Alburquerque Prieto interpusieron formal recurso de apelación en contra de dicha sentencia, exponiéndose la violación del derecho de defensa y limitación flagrante al derecho a la prueba realizado por el Juez aquo en contra del señor JMGS. Que una vez conocido, el recurso de apelación, la Corte comprobó a través de nuestras pruebas y argumentos que al señor JMGS durante los 4 años del proceso penal nunca le habían notificado los actos de citación en su domicilio de residencia, ni la querellas ni las pruebas de la acusación, sino que lo habían hecho en el domicilio de la empresa imputada. Que, al comprobarse tales violaciones demostradas por nuestros abogados, la Corte anula el Juicio de fondo completo, para que sea conocido todo el proceso nuevamente y se garantice el derecho de defensa y el derecho a la prueba del señor JMGS.
Que no obstante a la emisión de dicha sentencia, la empresa PUSE, interpone un recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia alegando violaciones incurridas por la Corte, a lo que Kendy y el Socio Director José Manuel Alburquerque Prieto en defensa del señor JMGS le solicitan la inadmisión o el no conocimiento del recurso extraordinario presentado por la empresa PUSE, ya que la ley no permite el conocimiento de dicho recurso extraordinario cuando la Corte Anula un juicio de fondo completo.
Que, en tales atenciones, la Suprema Corte de Justicia decide no conocer el recurso extraordinario por las motivaciones presentadas por la oficina ALBURQUERQUE. Que luego, se procedió ir nuevamente a primer grado para conocer la acusación de PUSE en contra de JMGS y las demás partes. Lo cual, se pudieron depositar las pruebas e incidentes a favor del señor JMGS.
En el conocimiento del Juicio de Fondo, se presentaron las pruebas que desvinculan al señor JMGS de la acusación presentada por la empresa PUSE, luego de la escucha de testigos y otras pruebas, el Tribunal determinó a raíz de nuestras argumentaciones y pruebas presentadas que no se comprueba los delitos penales que la empresa PUSE presentaba al inicio de su querella en contra del señor JMGS y mucho menos se demostraba los daños y perjuicios sufridos por la empresa PUSE. Que, en consecuencia, el tribunal rechazó la querella penal y su acusación y solicitud de daños y perjuicios.
Teniendo éxitos en el presente caso.
Penal (robo de identidad)
Una mañana se presenta un abogado en la propiedad de la señora JDLAHG estableciendo que la misma había vendido la propiedad a favor de un supuesto sobrino. Que, de forma alarmada, la señora JDLAHG se presenta en la oficina ALBURQUERQUE explicando el caso, lo cual Kendy inician un proceso de investigación descubriendo que la habían falsificado la cédula de identidad de la señora JDLAHG, y que supuestamente con la cédula falsa habían tomado un préstamo hipotecario en contra del inmueble de la misma.
La oficina ALBURQUERQUE enérgicamente logra advertir al Registrador de Títulos antes de que los delincuentes inscriban la hipoteca respecto al préstamo hipotecario, que existen una investigación penal por la falsificación de la cédula de la señora JDLAHG y el supuesto préstamo hipotecario. Que el Registrador de Títulos nos advierte que gracias a la rapidez de la advertencia de la oficina ALBURQUERQUE, no procederán a inscribir la hipoteca del inmueble que había sido solicitada por las supuestas personas que acogieron tal préstamo hipotecario hasta tanto culmine las investigaciones de lugar.
Civil. (Derecho a la educación)
El presente caso, trata sobre el colegio ISLA nuestro cliente, el cual contiene un privilegio especial a favor de los niños, niñas y adolescentes inscritos en dicho instituto educativo, que establece que en caso de muerte de la persona que se encarga de pagar los estudios de un estudiante, el colegio se encarga de cubrir el pago de dicho estudiante hasta culminar los estudios secundarios previo cumplimiento de los requisitos para obtener dicho beneficio.
En este caso, la madre de tres (3) niños estudiantes del colegio ISLA había demandado al centro educativo en ejecución al privilegio antes descrito, debido a que el padre de los niños había fallecido y la mismas no tenía los recursos económicos para seguir cubriendo la colegiatura de sus hijos. Esta apoderó el caso, ante el instituto de Proconsumidor.
En el Instituto de Proconsumidor se solicitó la incompetencia de dicha institución por no ser esta la jurisdicción que debe de conocer los asuntos de niños, niñas y adolescentes ya que la ley dispone textualmente el tribunal especial para estos casos, y además, se depositaron en dicha jurisdicción que el responsable económico de los tres niños ante el colegio es la madre y no el padre fallecido, en razón de que cada año quien colocaba en el formulario de inscripción de los niños que el responsable económico era la madre, misma que firmaba tal documentación, y no el padre.
No obstante, a las pruebas depositadas a través de la oficina de ALBURQUERQUE, Proconsumidor de forma parcial ordenó a favor de los niños el privilegio descrito hasta culminar sus estudios secundarios.
En relación a lo anterior, Kendy junto al Socio Director José Manuel Alburquerque Prieto apoderó al Tribunal Superior Administrativo que conoce los asuntos de las actuaciones emitidas por Proconsumidor solicitando una medida cautelar para que dicha decisión no se ejecute, y depositó las pruebas que demostraban que la jurisdicción de Proconsumidor no es la competente para emitir ese tipo de decisión por no ser jueces especializados en esta materia, y además, los formularios de inscripción de los tres niños, donde la misma madre establecía que la misma era la responsable económico de sus hijos y no el padre como quería aparentar para beneficiarse de dicho privilegio.
Que a raíz de los anterior, el máximo tribunal conforme a nuestras pruebas y argumentos acogió nuestra medida cautelar deteniendo la ejecución de la decisión de Proconsumidor hasta tanto se conozca el recurso extraordinario interpuesto por nuestra oficina para que en el fondo del asunto se compruebe de forma definitiva las irregularidades de la decisión de Proconsumidor. Por tanto, la madre de los niños no se puede beneficiar del privilegio hasta tanto haya una sentencia que demuestre las pretensiones de cada parte.
Casos migratorios.
Visado de Negocios con Fines Labores NM1 para empresas multinacionales.
Recientemente, Kendy junto al Socio Director José Manuel Alburquerque Prieto ha logrado la obtención de 15 visados a favor de trabajadores peruanos pertenecientes a una empresa minera para trabajar en una mina de República Dominicana.
Nacionalidad dominicana.
Kendy junto al Socio Director José Manuel Alburquerque Prieto trabajó en la obtención de la nacionalidad dominicana por naturalización ordinaria. En ese sentido, colaboramos en la redacción y recopilación de los documentos requeridos, así como el acompañamiento del extranjero a las instituciones para agotar los procedimientos.
Beneficio:
Como producto de la asistencia y consultoría brindada por nuestra firma, el cliente pudo obtener la nacionalidad dominicana por naturalización ordinaria solicitada.
Proceso de cambio de categoría.
Kendy junto al Socio Director José Manuel Alburquerque Prieto procedieron a la solicitud del cambio de categoría de residencia por inversión a residencia permanente, para vivir en la República Dominicana a los cuatro (4) miembros de una familia. En ese sentido, colaboramos en la redacción y recopilación de los documentos requeridos, así como el acompañamiento de la familia a las instituciones para agotar los procedimientos.
Beneficio:
Como producto de la asistencia y consultoría brindada por nuestra firma, fue aprobado y agotado el proceso de cambio de categoría de residencia por inversión a residencia permanente, a favor de la familia, y a raíz de ello pudieron establecerse de manera permanente en la República Dominicana.
Residencia temporal.
Empresas nacionales e internacionales, y zonas francas, le han solicitado a Kendy junto al Socio Director José Manuel Alburquerque Prieto la obtención de visados de trabajo y residencias temporales laborales de distintos colaboradores provenientes del extranjero. En ese sentido, redactamos y recopilamos los documentos requeridos, y acompañamos a la solicitante a las instituciones para agotar los procedimientos.
Como producto de la asistencia y consultoría brindada por nuestra firma, las empresas solicitantes han podido obtener los visados de trabajo y residencias temporales laborales solicitadas, para sus colabores extranjeros.
Visas de negocios de entradas múltiples NM.
Se asistió a una empresa multinacional en la gestión de los documentos requeridos por el Consulado Dominicano en La India para la obtención de las Visas de Negocios con entradas múltiples (NM), a favor de diez (10) empleados. En ese sentido, redactamos y recopilamos los documentos requeridos, y asesoramos a los solicitantes durante todo el procedimiento.
Con esta asistencia los colaboradores pudieron venir a trabajar a la República Dominicana, tras haber sido obtenidas las visas de negocios con entradas múltiples solicitadas por el cliente.
Visa de residencia por rentista, y residencia por inversión.
Kendy junto al Socio Director José Manuel Alburquerque Prieto trabajó en la obtención de la visa de residencia por rentista de distintos extranjeros. En ese sentido, colaboramos en la redacción y recopilación de los documentos requeridos, así como el asesoramiento ante los consulados dominicanos y acompañamiento del extranjero a las instituciones para agotar los procedimientos.
Beneficio:
Como producto de la asistencia y consultoría brindada por nuestra firma, los extranjeros pudieron obtener tanto la visa de residencia como la residencia por inversión.
Visa de residencia por pensión, y residencia por inversión.
Kendy junto al Socio Director José Manuel Alburquerque Prieto trabajó en la obtención de la visa de residencia por pensión a favor de un extranjero. En ese sentido, colaboramos en la redacción y recopilación de los documentos requeridos, así como el asesoramiento ante el consulado dominicano correspondiente y acompañamiento del extranjero a las instituciones para agotar los procedimientos.
Beneficio:
Como producto de la asistencia y consultoría brindada por nuestra firma, el extranjero pudo obtener tanto la visa de residencia por pensión como la residencia por inversión.
Talleres:
Derecho Migratorio, Políticas Migratorias en la República Dominicana y Formas de la Adquisición de la Nacionalidad Dominicana – Consejo Latinoamericano de Estudiosos del Derecho Internacional y Comparado (COLADIC), 2019
Ejecución de Crédito – Gaceta Judicial, 2017
Especialidad en Redacción Expositiva & Argumentativa de las Decisiones Judiciales – Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
Bloque de Garantías Constitucionales II: Habeas Corpus G-2 – Escuela Nacional de la Judicatura, 2015.
Aspectos Legales de la Reproducción Asistida, Escuela Nacional de la Judicatura, año 2015.
Curso de Sociedades Comerciales – Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
Tercer Taller de Capacitación en Derechos Humanos – Oficina Coordinadora Residente de la ONU en Rep. Dom., UNICEF, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Organización Internacional para la Migración (OIM) y el Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI), 2014
Pensión Alimentaria. – CIDEPROFA, 2012
Actos Civiles en el Proceso Civil – CIDEPROFA, 2012
Resolución Alternativa de Conflictos – UCSD, 2012
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