La Nueva Constitución Dominicana
El pasado domingo veintisiete (27) de octubre, la Asamblea Nacional proclamó una nueva constitución, cuyos cambios son los que había propuesto el presidente Luis Abinader en su proyecto de reforma constitucional depositado el diecinueve (19) de agosto del año en curso.
Dentro de los cambios más trascendentales que introduce esta carta magna, vemos la búsqueda de estabilizar el Poder Ejecutivo, adecuar la cantidad de congresistas en el Poder Legislativo y dar nuevas funciones al Poder Judicial mediante el Consejo Nacional de la Magistratura. Indudablemente la modificación que más resalta de esta reforma constitucional es la modificación del artículo 268, sobre la reelección presidencial:
“Ninguna modificación a la constitución podrá versar sobre la forma de gobierno establecida en el artículo 4 de esta constitución, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo. Tampoco podrá versar sobre las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124”.
Subrayamos la última parte de este artículo ya que esta es la actualización que versa, resaltando su inexistencia en la constitución del 2015. Ahora, ¿Cuál es objetivo de resaltar el artículo 4 viendo que este es el modificado y no el 124 sobre la elección? Sencillo, este corto pero fundamental artículo es que le da forma al estado dominicano, divide sus poderes, determina sus funciones y otorga la responsabilidad del correcto funcionamiento los encargados. Haciendo mención del artículo 4, limita las funciones del poder ejecutivo en concordancia a la anterior modificación de la constitución en el año 2015, que versaba:
“El presidente o la presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá optar postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República”
[Constitución Dominicana 2015]
Esta modificación al artículo 268, sustenta el actual artículo 124. Lo que no solo limita de manera total la reelección por más de dos periodos para cualquier candidato que haya sido electo como presidente o vicepresidente. Sino que además modifica de manera consuetudinaria la forma de hacer política en el país; ya que es costumbre por parte de los partidos mayoritarios, reelegir a los mismos candidatos varias veces o cambiar de puestos comenzando primero por la vicepresidencia y luego actuando en el cargo de dirigente estatal. Actuación que ya no podrá realizarse, al sentar este precedente, ya que en propias palabras del presiente: “Con esta medida, Ningún presidente, presente o futuro, podrá modificar las normas de elección para beneficio propio”.
¿Y por qué es esto?
Por que ahora para modificar el artículo 124 sobre la elección tendría también que adecuarse el artículo 268 y a su vez mencionar el artículo 4. Lo que complejiza la modificación para futuros representantes.
Por otra parte, las modificaciones realizadas al ámbito legislativo de dividen en dos: Reducir la cantidad de diputados y unir las elecciones. En el primero se modifica el artículo 81, adecuando la cantidad de representantes en la Cámara de Diputados. Anteriormente teniendo 190 congresistas y rebajando ahora la cantidad a 137, con una reducción de 53 diputados de manera global, a saber:
“Ciento cincuenta y ocho diputados(as) elegidos por circunscripción territorial, distribuidos en proporción electoral, sin que puedan ser menos de dos representantes por provincia”.
Debemos considerar que esto regula drásticamente la cantidad de congresistas representativos ya que lugares como el Distrito Nacional donde la cantidad de electores es de 2,769,589; número muy superior a algunas provincias como Pedernales con 34,375, se tendrían más representantes en Cámara baja, pero que no deja desprovista la representación del interior al establecer por lo menos 2 congresistas por provincia. Sin embargo, se dejó igual la elección de diputados(as) a nivel nacional por acumulación de votos y representación de dominicanos en el exterior, con cinco y siete congresistas, respectivamente.
También se modifica el artículo 209 sobre la celebración de las asambleas nacionales, en la cual los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir a todos los representantes electivos desde el presidente hasta las autoridades municipales, votaciones llamadas a celebrarse el tercer domingo del mes de mayo, así como se modifica el artículo 274 sobre el periodo constitucional, en el cual los representantes elegidos terminaran todos su ejercicio el día 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en la cual comenzará el nuevo periodo constitucional.
Además se suprime el antiguo párrafo I sobre el tiempo de elección municipal, subiendo ahora el párrafo sobre el cese de un funcionario y su sustitución, así como se agrega el mecanismo a utilizar en caso de vacío en la línea sucesoral del nivel municipal como nuevo párrafo segundo.
Y por último, se modifican ámbitos que actualizan al Poder Judicial, mediante la creación de la figura del Abogado General de la Administración Pública, antiguo Procurador General Administrativo. El cual ahora es una dependencia directa del Poder Ejecutivo. Además, se modifica la escogencia del Procurador General de la República, el cual ahora es seleccionado mediante el Consejo Nacional de la Magistratura mediante propuesta de candidato por el presidente. Así como los procuradores adjuntos, razón por la que se extrae la figura del Procurador General de la República del Consejo y es reemplazado con el Presidente del Tribunal Constitucional. Dichas modificaciones buscan independizar más el Poder Judicial y fortalecer el compromiso del Ministerio público de la defensa del estado ante los organismos correspondientes.
En los próximos días veremos la reacción del pueblo sobre la modificación a la constitución en inobservancia del artículo 272 sobre el referendo aprobatorio, que aunque modernas y necesarias las modificaciones, también debieron realizarse conforme el protocolo que manda la carta magna, pero que no eliminan su trascendencia y actualización de nuestra constitución al mundo moderno, afianzando la diferencia e importancia de los tres poderes estatales en pro del desarrollo nacional.