El objetivo principal de la inclusión es integrar y garantizar la igualdad de oportunidades de todos los individuos de la sociedad. En la República Dominicana, este es un principio jurídico recogido y consagrado en nuestra legislación, con el objetivo de continuar en la búsqueda del desarrollo sostenible.
En Alburquerque apoyamos y promulgamos fervientemente el principio de la igualdad, siendo este uno de nuestros más grandes pilares institucionales y de los cuales más fomentamos como parte de nuestra cultura empresarial.
La Firma aboga por estos derechos promoviendo los valores del respeto, la equidad, la individualidad, la justicia, la responsabilidad, entre otros valores, que nos encargamos de materializar través de una serie de políticas y prácticas que aplicamos a cada uno de nuestros procesos, como son la igualdad de condiciones entre nuestros colaboradores; contratación de personal transparente, que brinda uniformidad de oportunidades y acceso al trabajo; integración de nuestros empleados por medio de canales internos de comunicación que les permite estar informados y expresar sus opiniones libremente; nos ocupamos y responsabilizamos acerca de nuestro impacto social.
Nuestra cultura empresarial está alineada a la cohesión social y por medio de ella buscamos estar en armonía con este principio jurídico de gran importancia.
En República Dominicana
Derechos Constitucionales
La Constitución de la República Dominicana es la ley fundamental por la cual se rige el país, y en la cual están presentes los pilares de la sociedad. Entre los pilares fundamentales del Estado Dominicano se encuentran los derechos que corresponden a cada uno de los individuos, sin ningún tipo de distinción para poder disfrutar de ellos, tales como:
Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y deben gozar de los mismos derechos y recibir la misma protección y trato de las autoridades, instituciones y demás individuos.
Artículo 43.- Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin transgredir el orden jurídico y los derechos de los demás.
Artículo 58.- Protección de las personas con discapacidad. El Estado promueve y garantiza el goce de todos los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad.
Discapacidad en la República Dominicana
Los Derechos de las personas con discapacidad son aquellos que les permiten participar en toda la vida de la sociedad, sin ningún tipo de discriminación. Para estos fines, la República Dominicana cuenta con la Ley No. 5-13.
El objetivo principal de esta Ley es proteger y garantizar la igualdad y las mismas oportunidades para todas las personas con discapacidades funcionales, físicas, mentales y/o sensoriales. Esta Ley cuenta con su propio Reglamento de Aplicación (363-13), el cual contiene los procedimientos para poder poner en práctica y garantizar el cumplimiento de esta Ley.
Protección de los Derechos de los Trabajadores
Los derechos fundamentales de los trabajadores son aquellos derechos y libertades que poseen como persona, por el solo hecho de serlo, y que están reconocidos y garantizados por la Constitución y las leyes respectivas y deben ser respetados por el empleador en el ámbito de la relación laboral.
En la República Dominicana, nuestra normativa que regula esta relación empleador-empleado es el Código de Trabajo:
El Código de Trabajo de la República Dominicana es la normativa que tiene por objeto regular los derechos y obligaciones de los empleadores, además de velar porque las normas del derecho laboral se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social.
Como parte de su objetivo principal, en este código podemos encontrar disposiciones y regulaciones acordes con estos intereses, como:
Convenio 100: relativo a la igualdad de remuneración entre el trabajo masculino y femenino por trabajo de igual valor.
Decreto 107-95: Sobre igualdad de oportunidades y derechos laborales para personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales.
Protección de los derechos de las mujeres
De igual forma, la diversidad y la inclusión implican igualdad de condiciones independientemente del género. La República Dominicana, en sus continuos esfuerzos relacionados con la promoción de la igualdad y equidad de género, tomó la iniciativa de crear una institución que dirija, racionalice y articule los esfuerzos relacionados con la búsqueda de esta equidad, es así como se crea el Ministerio de la Mujer. Es un órgano rector de la política de género en la República Dominicana, orientada a lograr la igualdad y equidad de género.
Como parte de la visión y plan estratégico de esta institución, establece la igualdad ante la ley entre hombres y mujeres, así como el derecho al empleo, a la educación, a la seguridad social, a participar en los espacios de toma de decisiones, a vivir una vida sin violencia, entre otros derechos.