Competencia
Ante intimaciones y advertencias por parte de un proveedor de servicios de reconocidas marcas de cerveza a nivel mundial fue denunciado nuestro cliente, como establecimiento comercial que distribuye dichas bebidas, pretendiendo en su contra competencia desleal y prácticas anticompetitivas ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Procompetencia), incluyendo en sus notificaciones a la Dirección General de Aduanas y Banco Central de la República Dominicana; empresa que también demandó en reparación de alegados daños y perjuicios; sin embargo, logramos aportar los elementos de prueba que advertían que en el procedimiento de investigación de Procompetencia la improcedencia de sus argumentos, siendo obtenida la Resolución que rechazó la pretendida denuncia por competencia desleal y con ello, se requirió la inadmisibilidad de la demanda civil en aplicación de la Ley sobre la defensa de la competencia que prevé que no es posible demandar el resarcimiento de los daños y perjuicios que hubieren podido sufrir como consecuencia de prácticas prohibidas, sino hasta después que la resolución definitiva del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia haya sido emitida; por lo que esta demanda quedó sobreseída hasta tanto fuera decidido el recurso Contencioso Administrativo iniciado ante el Tribunal Superior Administrativo el cual con el aporte de las evidencias que demostraban que no era posible imputarle a nuestro cliente la comisión de algún acto de competencia desleal, conforme las declaraciones de las partes, correos electrónicos y pruebas obtenidas quedó confirmada la Resolución de Procompetencia, procesos administrativo actualmente pendiente de ser conocido ante la Suprema Corte de Justicia.