Inversión Extranjera. Un atractivo de adquisición a la Residencia Dominicana
En República Dominicana, existe el Programa de Residencia por Inversión, creado mediante Decreto No. 950, el cual permite a los inversionistas, adquirir la residencia permanente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días laborables ante la Dirección General de Migración, luego de haber obtenido el visado correspondiente a la categoría migratoria elegida. De esto último, se denomina Residente Inversionista conforme al decreto, aquella persona extranjera beneficiada por este programa por medio de la inversión.
Dentro del Programa de Residencia por Inversión, se encuentra tres (03) categorías de forma general, a saber:
- Inversionista. Conforme lo define la Ley de Inversión Extranjera, es el propietario de una inversión extranjera debidamente registrada en territorio dominicano.
De lo anterior, para que un extranjero pueda adquirir la categoría migratoria de inversionista directo conforme lo establece el Reglamento 631-11 de la Ley General de Migración en su artículo 55, deberá invertir en la República Dominicana un mínimo de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$200,000.00) o su equivalente en moneda nacional o cualquier otra moneda extranjera de cambio internacional aceptada por el Banco Central de la República Dominicana.
No obstante a lo anterior, la inversión mencionada anteriormente, deberá de realizarse según lo previsto en la Ley No. 16-95 sobre Inversión Extranjera, o de aporte al capital de una Sociedad Comercial o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada ya debidamente constituida en territorio dominicano conforme la Ley 479-08 General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, modificada. Esta categoría incluye inclusive, la categoría de sus parientes directos con el objetivo de favorecerlos en la inserción de este programa preferencial.
Dentro de esta categoría, se encuentra otras clasificaciones, como aquellos inversionistas que han invertido en Proyectos de Inversión que operan bajo el Régimen de Zona Franca, Inversión en Proyectos de Desarrollo Fronterizos e Inversión en Proyectos de Desarrollo Turístico.
Por consiguiente, el inversionista luego de obtener su inversión debidamente registrada o dependiendo de la clasificación elegida, podrá solicitar la Visa de Residencia por Inversión ante el Consulado Dominicano de su país de origen o el de su última residencia.
- Pensionado o Jubilado: Conforme se define en la Ley No. 171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de fuente extranjera, son aquellos extranjeros que se ha beneficiado de una renta mensual correspondiente a una pensión o jubilación de un gobierno, organismo oficial o empresa privada de origen extranjero, de las cuales han declarado su intención de trasladar su residencia al país, recibiendo su pensión o beneficio en la República Dominicana.
De lo anterior, para poder acogerse a este régimen preferencial, el jubilado deberá de percibir la suma de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$1,500.00). En caso de que el extranjero incluya parientes directos, deberá percibir un ingreso adicional por cada dependiente, en la suma de doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$250.00), conforme la ley.
Es importante aclarar que, para este tipo de categoría, la ley no exige edad mínima, sino que deberá cumplir con los requisitos exigidos para la obtención de la Visa de Residencia por Pensión/Jubilación ante el Consulado Dominicano de su país de origen o el de su última residencia.
- Rentista: Esta definido en la Ley No. 171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de fuente extranjera, como aquellas personas que gozan de rentas estables, permanentes, cuyo principal sea generado o proveniente del exterior, por una de las siguientes razones, a saber:
- Depósitos y/o inversiones en bancos establecidos en el exterior;
- Remesas provenientes de instituciones bancarias o financieras del exterior;
- Inversiones en empresas establecidas en el exterior;
- Remesas originadas de bienes raíces;
- Intereses percibidos de títulos emitidos en moneda extranjera generadas en el exterior, que se encuentren en instituciones financieras legalmente autorizadas para operar en la República Dominicana;
- Beneficios obtenidos por inversiones en títulos emitidos en moneda extranjera y/o nacional, con el Estado o sus instituciones, siempre y cuando el capital haya sido generado en el exterior y se realice el cambio de moneda en cualquiera de las instituciones financieras del país.
- Intereses, renta o dividendos de inversiones mobiliarias o inmobiliarias realizadas en la República Dominicana, cuyo principal haya sido generado o devengado principalmente en el exterior.
Para poder acogerse a este régimen preferencial, el rentista deberá de percibir la suma de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$2,000.00). En caso de que el extranjero incluya parientes directos, deberá percibir un ingreso adicional por cada dependiente en la suma de doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$250.00), conforme la ley
En este tipo de categoría, la Ley No. 171-07 descrita precedentemente, indica que, el extranjero deberá de comprobar que ha percibido la renta demostrada, de forma permanente y estable generadas en el exterior durante un período de cinco (5) años, lo cual será confirmado previamente a la aprobación de la Visa de Residencia por Rentista ante el Consulado Dominicano de su país de origen o el de su última residencia.
En ese mismo tenor, el extranjero que adquiera una de estas categorías descritas anteriormente, mediante el cual ingrese al Programa de Residencia por Inversión ya mencionada, podrá acogerse a distintos beneficios fiscales que, conforme a la ley, se mencionan a continuacion:
- Exoneración del pago de impuestos a los Ajuares del Hogar y Bienes Personales;
- Exoneración Parcial de impuestos de Vehículos de Motor.
- Exención de los impuestos sobre transferencias inmobiliarias, para la primera propiedad adquirida.
- Exención del 50% de los impuestos sobre hipotecas, cuando las acreedoras sean instituciones financieras debidamente reguladas por la Ley Monetaria y Financiera;
- Exención del 50% del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria, cuando este aplique.
- Exención del 50% del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria, cuando este aplique.
- Exención del 50% del Impuesto sobre Ganancia de Capital, siempre y cuando el rentista sea el accionista mayoritario de la compañía que sea sujeto del pago de este impuesto y que dicha sociedad no se dedique a las actividades comerciales o industriales.
Por consiguiente, la Inversión Extranjera es un atractivo de adquisición para residir en República Dominicana como residente por inversión, del cual en los plazos cortos, podrá inclusive adquirir la nacionalidad dominicana siempre que cumpla con los requisitos exigidos por el Ministerio de Interior y Policía, quien es la institución encargada de evaluar los solicitantes para obtener la nacionalidad dominicana.
Licda. Kendy Mariel Gracia Acosta