Ley 25-24: Modificaciones al Código Tributario Dominicano
Introducción
El pasado treinta (30) de abril de 2024 fue promulgada la Ley 25-24, que modifica el artículo 11 de la Ley núm. 11-92, que instaura el Código Tributario de nuestro país. Esta Ley tiene como objetivo actualizar las normas concernientes a la responsabilidad tributaria solidaria de aquellas personas y entidades vinculadas, directa o indirectamente, a aquellas personas jurídicas o físicas que tributan en la República Dominicana.
Este cambio legislativo trae consigo una serie de implicaciones que no sólo afectan a las personas directamente involucradas en la tributación, sino también a aquellos que mantienen vínculos con las entidades contribuyentes. En lo adelante, te ayudaremos a entender cómo esta modificación impactará tus responsabilidades tributarias y las medidas que debes tomar para asegurar cumplimiento con tus obligaciones fiscales.
¿Qué incluye esta modificación?
Las principales modificaciones que fueron introducidas por la Ley 25-24 al artículo 11 del Código Tributario las podemos enumerar de la siguiente forma:
- Ampliación de los responsables solidarios
- Nuevas reglas sobre la responsabilidad solidaria
- Responsabilidad solidaria por vinculación económica
- La ampliación de los responsables solidarios
Los responsables solidarios son aquellas personas que responden con sus propios bienes conjuntamente con los contribuyentes en virtud de una u otra cualidad determinada por la Ley.
Anteriormente, el Código Tributario incluía un listado simple de aquellos responsables solidarios de las obligaciones tributarias. Con la promulgación de la nueva Ley, la lista de responsables y sus reglas han sido ampliadas. En lo adelante, serán responsables solidarios de la obligación tributaria los siguientes actores:
- Padres, tutores y representantes legales de personas incapaces.
- Mandatarios con administración de bienes.
- Síndicos, liquidadores y representantes de quiebras, concursos y sociedades en liquidación.
- Socios de sociedades de personas o sociedades de hecho en caso de liquidación o disolución.
- Personas y funcionarios que deban exigir o verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pero que incurren en incumplimiento.
- Agentes de retención o percepción.
- Terceros que faciliten la evasión fiscal por negligencia o culpa.
- Personas jurídicas o entidades resultantes de fusiones o transformaciones, respecto de tributos adeudados por la entidad fusionada o transformada.
- Adquirientes de bienes y empresas, quienes responderán por las deudas tributarias de las empresas adquiridas, salvo que hayan cumplido con los plazos de notificación establecidos.
- Representantes, directivos, socios y accionistas de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, responsables por la deuda tributaria cuando haya negligencia o incumplimiento de deberes tributarios.
2. Nuevas reglas sobre la responsabilidad solidaria
Como novedad, la Ley establece que la responsabilidad solidaria sobre las obligaciones tributarias es legal y no declarativa, por lo que no es necesario que la misma sea asentada en los registros de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para afirmar su existencia. Para que una persona sea solidariamente responsable de una obligación tributaria simplemente debe verificarse el cumplimiento de una de las condiciones o calidades indicadas anteriormente.
3. Responsabilidad solidaria por vinculación económica
La ley establece que, cuando existan vinculaciones económicas o jurídicas entre diferentes entidades, estas pueden ser consideradas una unidad económica. Esto implica que, si una de las partes evade obligaciones tributarias, ambas pueden ser consideradas responsables solidarias de la deuda tributaria.
Conclusión
A raíz de la Ley 25-24, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió en fecha veinticinco (25) del mes de octubre un aviso informativo mediante el cual indican que, en lo adelante, todas las personas jurídicas deberán declarar la persona física que fungirá como el responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad, la cual deberá ser designada mediante acta de asamblea o equivalente, debidamente registrada ante la Cámara de Comercio y Producción u órgano regulador correspondiente.
La DGII ha otorgado un plazo hasta la celebración de su próxima Asamblea General Ordinaria para tomar la decisión y notificar la persona que asumirá la responsabilidad ante dicha institución, a falta de lo cual será designada de oficio una de las personas físicas que figura en los registros de la empresa, ya sea un gerente, administrador o aquella que cuente con la mayor participación dentro de la sociedad.
En ALBURQUERQUE, nuestro Departamento de Negocios Corporativos e Inversión podrá asistirte con la elaboración del Acta de Asamblea, su registro ante la Cámara de Comercio y Producción correspondiente y su registro ante la DGII.
Contáctenos para más información y asegurar el cumplimiento oportuno de tus obligaciones fiscales.